Desde hace mucho nos quieren confundir con la falacia piratería = delito. Vamos a dar luz a este punto desde nuestro humilde punto de vista, que no somos abogados :$
ANTES DE SINDE
¿Qué aplicaba a libros, películas y música?
Amparados por la copia privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado del copista), según la Ley Orgánica 10/1995 del código penal, del 23 de noviembre, Capítulo XI, artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Resaltemos la clave: con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es decir, si compartías conmigo (al poner un fichero por Torrent por ejemplo) estabamos jodiendo a un tercero, pero ninguno de los dos teníamos ánimo de lucro. Al no cumplirse las dos cosas, este artículo penal no aplicaba, por lo cual no era delito. También ha pasado que ciertos sectores denunciaban que el no pagar por algo es en si mismo un ánimo de lucro.
¿Qué aplica a los programas de ordenador?
Esto aplicaba y aplicará tanto con la Ley de Sinde como sin ella. Compartir software no está amparado por la copia privada al necesitar autorización del autor o distribuidor del software que suele estar patentado, por lo que sí es delito por la misma ley anterior, pero el artículo 273:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
DESPUÉS DE SINDE
La Ley Sinde pretende sobre todo atacar a las webs que albergan el contenido de música, películas y libros, pero deja demasiadas puertas abiertas a su interpretación que podrían aplicar tanto a esas webs como a nosotros, los propios usuarios, convirtiéndonos en delincuentes por compartir cultura.
La Ley plasmada en la disposición final cuadragésima tercera descargable desde aquí perlas como esta:
La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de
un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad
intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre
que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de
la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no
superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos
declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas
que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al
derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se
practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones
en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará
resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En
todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Es decir, que aunque no haya ánimo de lucro, si causo un daño patrimonial a la discografica, a la editorial... etc, se intentaría llegar a un acuerdo con una Comisión de Propiedad Intelectual del MInisterio de Cultura y en caso de no llegar a acuerdo, se llevaría la causa a juicio. Ahí quedaría a disposición del juez declarar la inocencia o la culpabilidad según la ley actual, a la que parece aplicar los primeros puntos citados.
Enlace muy interesante de David Bravo hablando sobre el tema.
PD: Se agradece cualquier aporte o aclaración para entre todos tener todo lo más claro posible 
+ Ubuntu: Chat | Lista | wiki | Launchpad | FAQ | Contacto | Directorio \o/ Contenido CC | Tema | Hosting