Desde hace mucho nos quieren confundir con la falacia piratería = delito. Vamos a dar luz a este punto desde nuestro humilde punto de vista, que no somos abogados :$
ANTES DE SINDE
¿Qué aplicaba a libros, películas y música?
Amparados por la copia privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado del copista), según la Ley Orgánica 10/1995 del código penal, del 23 de noviembre, Capítulo XI, artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.